Validez legal de los servicios certificados de Lleida.net (3/5)

La evidencia proporcionada por Lleida.net es sometida a la legislación procesal civil de cada ordenamiento jurídico, encargada de desarrollar el valor de una prueba de carácter privado. Por otro lado, debe tenerse en cuenta también la legislación de firma electrónica (nacional y europea), ya que el certificado emitido por Lleida.net incorpora su firma electrónica y sellado de tiempo.

Lleida.net encarga un informe jurídico previo al inicio de la actividad en cada uno de los países que presta el servicio, analizando estas normativas y las vinculadas.

En el caso de España, la normativa de aplicación es:

  • Ley General de Telecomunicaciones (articulado relativo a prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas).
  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (articulado relativo a la figura de “tercero de confianza”, el documento electrónico como prueba y al momento de prestación del consentimiento en comunicaciones electrónicas).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (en relación a la valoración de prueba en documento privado, en relación a los documentos electrónicos).
  • Ley de Firma Electrónica (en relación a los efectos de la firma electrónica reconocida y avanzada).
  • Reglamento eIDAS Servicios de confianza en las transacciones digitales y prueba electrónica.

¿A qué normas está sometido el certificado emitido por Lleida.net?

El certificado constituye una prueba de carácter privado, una evidencia, rodeada de unas medidas de seguridad tecnológicas encaminadas a garantizar la autenticidad e integridad de su contenido. La mecánica de recogida de las evidencias se realiza únicamente y exclusivamente en el entorno de control de Lleida.net, que cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información certificado en ISO 27001:2013. Una vez recogida toda la información se plasma en un documento, se firma digitalmente con firma reconocida, y se incluye un sellado de tiempo de una Autoridad de Certificación. Este documento se almacena de forma segura de acuerdo a los criterios del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

 Servicios de notificación

Puesta a disposición de la notificación.

¿De qué manera vincula a las personas que hayan emitido y/o recibido una comunicación electrónica certificada por Lleida.net?

El artículo 28.2 de la LSSICE dice que se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan pueda tener constancia de ello. En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.

Por tanto, en el caso de las notificaciones certificadas las evidencias que acreditan la constancia de estas comunicaciones son:

  • SMS Certificado:
    • Acreditación de puesta a disposición en número de teléfono (operadora y dispositivo)
  • E-Mail Certificado:
    • Acreditación de puesta a disposición del correo electrónico en servidor de correo.
  • E-Mail Certificado con confirmación de apertura (nombre comercial Openum):
    • Acreditación de puesta a disposición del correo electrónico en servidor de correo.
    • Acreditación de la apertura del correo (si se pincha el link incluido en la comunicación)
    • Identificación de la IP desde la cual se ha procedido a la apertura de la página web con el contenido de la comunicacióm

Servicios de contratación

Identificación de los firmantes

¿De qué manera vincula a las personas que hayan emitido y/o recibido una comunicación electrónica certificada por Lleida.net?

En cuanto a la identificación del firmante solo la firma electrónica reconocida se equipara a la firma manuscrita a efectos legales. Sin embargo, eso no implica que cualquier otro tipo de firma electrónica no genere efectos legales, tal y como recogen las normas de aplicación.  Las firmas recogidas mediante esta solución (Connectaclick) tienen consideración de “Firma Electrónica Avanzada” en el marco de la Ley de Firma Electrónica, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de dicha norma.

“Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.

Por eso, Lleida.net permite la recogida de distintas evidencias. A mayor número de evidencias (por ejemplo, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección IP, imagen de documento de identidad, videoconferencia…), mayor vinculación con la persona que emite la comunicación y mayor fuerza probatoria del certificado emitido como prueba de la existencia de dicha comunicación.

En caso de las soluciones de contratación las evidencias recogidas dependen del tipo de firma que se realice, entre otras es posible recoger las siguientes:

  • Acreditación de puesta a disposición del correo electrónico en servidor de correo.
  • Acreditación de la apertura del correo (si se pincha el link incluido en la comunicación)
  • Identificación de la IP desde la cual se ha procedido a la apertura de la página web con la documentación contractual.
  • Acreditación de las acciones realizadas por el firmante en la página:
    • Inserción del grafo de la firma
    • Subida de documentación
    • En el caso de que haya firma mediante PIN:
      • Envío de PIN por SMS: Acreditación de puesta a disposición del PIN en número de teléfono (operadora y dispositivo)
      • Introducción de PIN de firma en la página web

Así mismo, es importante destacar que desde el 1 de julio de 2016 resulta de aplicación el Reglamento eIDAS – Servicios de confianza en las transacciones digitales y prueba electrónica. Este reglamento establece en su artículo 25:

“Art. 25) No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.”

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