Amplias capas de la población recurren hoy a la financiación para adquirir cualquier bien de consumo o servicio. Ya no se financian solo grandes compras o proyectos: la demanda de crédito se ha convertido en una práctica habitual para pagar el día a día, desde necesidades básicas hasta bienes y servicios de todo tipo.
Tal es el crecimiento de esta tendencia que tanto entidades financieras como plataformas de financiación deben adaptar sus estructuras tradicionales y procesos al ritmo que marca Europa y el ecosistema Fintech.
Esta adaptación, desde un punto de vista normativo, llega de la mano en España del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, publicado a principios de año. Aunque aún no es definitivo (todavía debe superar varias fases hasta su entrada en vigor) ya permite intuir el roadmap de esta nueva arquitectura para la gestión del gasto.
En este artículo te contamos cómo puedes empezar desde ya a analizar y preparar tus procesos digitales antes de que se apruebe definitivamente.

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¿En qué va a consistir la nueva Ley de contratos de crédito al consumo?
Esta nueva norma, que traspone la directiva de crédito al consumo de la Unión Europea, exigirá procesos digitales más transparentes, demostrables y trazables, y planteará un marco reforzado de protección al consumidor a lo largo de todo el proceso de contratación.
Concretamente, el anteproyecto apunta a obligaciones como acreditar la entrega de información precontractual, documentar la información ofrecida al consumidor, formalizar contratos en soporte duradero, acreditar el desistimiento, enviar recordatorios y mantener procedimientos trazables de reclamación. También regula la contratación telefónica, las ofertas automatizadas y la evaluación de solvencia.
Esta norma afectará a todos los procesos de financiación, desde crédito al consumo hasta microcréditos y préstamos rápidos concedidos a través de plataformas digitales.
La nueva Ley sustituirá y ampliará el marco normativo vigente en materia de crédito al consumo. En concreto:
- Derogará la actual Ley de contratos de crédito al consumo (16/2011).
- Derogará la Ley de servicios financieros a distancia (22/2007).
- Modificará el Texto Refundido de Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Modificará la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El anteproyecto prevé además un posterior real decreto de desarrollo reglamentario, para determinadas materias, mediante órdenes ministeriales.
La Ley de contratos de crédito al consumo al detalle
De enviar información a acreditar su entrega
Según el art. 26, el prestamista deberá proporcionar de forma clara y comprensible al consumidor la Información Normalizada Europea (INE) antes de que quede vinculado por el crédito. En determinadas operaciones, la entrega deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas.
Cuando la documentación se facilite con menos antelación, el prestamista deberá enviar posteriormente un recordatorio sobre la posibilidad de desistir del contrato y del procedimiento establecido para ello.
Mediante las comunicaciones electrónicas certificadas de Lleida.net, ya sea por correo electrónico certificado o SMS certificado, se podrá aportar trazabilidad con valor legal, sobre la entrega de la documentación precontractual y los recordatorios posteriores.
Las explicaciones al consumidor también deberán documentarse
Según el art. 27.3, los prestamistas e intermediarios deberán dar explicaciones individualizadas sobre el producto, teniendo que probar la forma y fecha en que fueron proporcionadas.
Las entidades deberán plantearse cómo registrar:
- Qué explicación se proporcionó.
- Qué documentación se mostró.
- Qué canal se utilizó.
- En qué fecha y hora se produjo.
- Qué interacción realizó el consumidor.
En caso de que la contratación se lleve a cabo a través de telefonía vocal, se deberá proporcionar al consumidor la descripción previa de las características principales del servicio e inmediatamente después del cierre del acuerdo, se le deberá proporcionar la INE en soporte duradero.
Además, el prestamista deberá conservar la grabación que contenga las explicaciones precontractuales.
La importancia del soporte duradero
Según el art. 34, los contratos y sus modificaciones deberán formalizarse en papel o en otro soporte duradero, y todas las partes tendrán derecho a recibir una copia.
Además, el contrato debe identificar el tipo de soporte elegido por el consumidor para recibir recordatorios, modificaciones y otras comunicaciones una vez se haya formalizado. Ya sea cuando se envíe una oferta vinculante u ofertas personalizadas, siempre se deberá informar claramente al consumidor y dejar constancia de ello.
El concepto soporte duradero no debe entenderse únicamente como el envío del contrato en PDF, debe permitir al consumidor conservar la información, recuperarla durante un periodo adecuado y reproducirla sin alteraciones.
El derecho al desistimiento se traslada a la propia interfaz digital
Según el art. 47, el consumidor tendrá 14 días para desistir. La entidad deberá gestionar tanto la recepción de la comunicación como la trazabilidad del momento exacto en que se ejerció el derecho y el contenido del desistimiento.
Además, las páginas web y aplicaciones utilizadas deberán disponer de una función visible y permanentemente accesible para desistir y se deberá confirmar el acuse de recibo de tal desistimiento al consumidor.
Conservación documental durante al menos seis años
Según la disposición adicional tercera, las entidades deberán conservar los documentos de información precontractual durante un mínimo de seis años desde la finalización de los efectos del contrato. También deberán ponerlos a disposición del consumidor cuando este los solicite por escrito.
Registro y trazabilidad de reclamaciones
Según el art. 51, los prestamistas deberán contar con un servicio eficaz, transparente y gratuito y registrar las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas para solucionarlas. Contar con un canal de comunicación certificado permite dejar constancia, con validez legal, tanto de la recepción de la reclamación como del acuse de recibo enviado al consumidor.
Requerimientos previos al vencimiento anticipado
Según el art. 60, antes de declarar el vencimiento anticipado, el prestamista deberá efectuar un requerimiento al consumidor con al menos un mes de antelación, indicando que dispone de ese plazo desde su recepción para regularizar el pago.
¿Está tu entidad preparada para el cambio?
La verdadera pregunta que deben plantearse las entidades que operan en el mercado del crédito al consumo hoy no es “¿puedo comunicar, informar o contratar?”, sino “¿podemos demostrar la entrega de la información precontractual? ¿registramos las explicaciones proporcionadas al cliente? ¿podemos acreditar las modificaciones y notificaciones posteriores?”.
Contar con una estructura basada en esta capacidad de demostración, será una de las bases de la confianza en la gestión del crédito digital del futuro. Las entidades que se lo planteen no solamente como un proyecto jurídico, sino como un cambio tecnológico, documental y operativo, van a adquirir una ventaja estructural sobre sus competidores.

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