Regulaciones de privacidad y Blockchain. – Los derechos del consumidor frente a los registros inmutables (2/2)

Una solución podría ser “dividir” la información de forma que permita que “la información personal se almacene por separado desde el Blockchain”

Pero según estas Regulaciones (ej. RGPD), la información personal incluye no solo “nombre, apellido, dirección, etc.” (que “identifica” a una persona), sino también otra información confidencial o no, como números de teléfono móvil, direcciones de correo electrónico, direcciones IP, Información de ubicación, información financiera, información relacionada con la salud, condición sexual o información de género (que hace que una persona pueda ser “identificable” junto con otros datos).

Es probable que surja la necesidad de “grandes dosis de creatividad” para diseñar e implementar proyectos y aplicaciones Blockchain “legales y compatibles” (sin mencionar “Big Data”), especialmente donde estén involucrados los “consumidores” (para algunos proyectos B2B. seguramente será más fácil su gestión).

Por supuesto, existen “excepciones” en este Reglamento (Ciertos fines gubernamentales, interés público, interés legítimo de la organización a no ser que entren en conflicto con intereses individuales legítimos y derechos de privacidad y libertad, y algunos otros) aunque no son fáciles de aplicar a “cualquier empresa”. Y “seudonimizar” es también una opción que está regulada y debe utilizarse con mucho cuidado en cumplimiento con el Reglamento.

El futuro de Blockchain y su conformidad dentro de entornos del consumidor

Con o sin Blockchain las organizaciones deben adecuarse al Reglamento en todo momento; su incumplimiento es un riesgo importante que nadie puede permitirse, ya que podría tener un gran impacto, no solo en términos de sanciones impuestas, sino también en la reputación de la Organización, la confianza de los clientes y, eventualmente, en ingresos y en resultados.

“La industria Blockchain ” reaccionará e intentará resolver esta “incompatibilidad” entre “Derechos y libertad de las personas” e “Intereses corporativos “pero probablemente será un viaje muy largo que podría prolongarse durante “años” y “muchos otros cambios» asociados al concepto Blockchain tal como lo conocemos hoy en día “.

Curiosamente, algunas voces plantearon el mensaje de que “las Regulaciones de privacidad y RGPD no son compatibles con Blockchain”, o que “Las Regulaciones de privacidad y RGPD están limitando la innovación”; pero la realidad podría ser que “la innovación no puede darse a cualquier precio” y las limitaciones de los Derechos y la Libertad de las Personas no deberían ser el precio a pagar por algunas innovaciones, especialmente cuando hay tantas “opciones y formas de tecnología” y hasta la fecha, un espacio reducido para la libertad y los derechos en el interés de la “seguridad”, la “comodidad” y “facilidad” (y no siempre la seguridad, la comodidad o la facilidad de las personas).

Mientras tanto, otras alternativas se abrirán paso, y seguramente serán examinadas por organizaciones de todo el mundo, mientras que los “lobbies de Blockchain” intentarán influenciar a los gobiernos y los reguladores. De todos modos, mientras que Blockchain “no sea propiedad de nadie” ¿Quién tomará esa iniciativa (y sus costos)?

Como podemos ayudar

Sin embargo, como muchos sabéis, todavía podemos “ayudar a la industria” y proporcionar una manera muy rentable, directa y fácil de “Testificar y notarizar el mundo digital”, en cumplimiento con la Normativa de Protección de datos personales, al tiempo que brindamos a las empresas de todo el mundo una forma adecuada de recopilar, gestionar e insertar la información “garantizada” que necesitan, en los sistemas de información que necesitan, ya sea en un sistema informático ya implementado, una nueva Implementación o un proyecto Blockchain, y al mismo tiempo preservando los derechos de los individuos otorgados por la legislación en todo el mundo.

Muchas gracias,

Manuel Gallo

مانويل جالو

Director de Operaciones

الرئيس التنفيذي للعمليات

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