El pasado 12 de junio cambió, sin apenas ruido mediático, una pieza clave del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (RD 88/2026): entraron en aplicación efectiva los artículos que regulan cómo debe solicitarse, captarse y acreditarse el consentimiento previo del consumidor antes de cualquier contratación telefónica, con el objetivo, de frenar el uso abusivo de llamadas comerciales no deseadas.
En este escenario, la cuestión ya no es solo de molestias. Es jurídica. Porque si la llamada comercial no fue consentida, o si el consumidor fue desinformado, por ejemplo, sobre las tarifas, el contrato puede ser declarado nulo o quedar sin efecto.
Así se dibuja un nuevo escenario, complementado por la conocida Ley SAC (Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela), cuyo objetivo es proteger al consumidor y terminar con el acoso comercial. Un escenario en el que las comercializadoras eléctricas van a tener que replantear su relación con los clientes para afianzar su confianza.
Es en este contexto donde los servicios de Lleida.net entran en juego.
Cada paso del proceso, de cada comunicación, cada acuerdo, va a necesitar recogerse, acreditarse fehacientemente y custodiarse como si de un juicio se tratara. La era de la acumulación del dato ha quedado atrás: ahora manda la era de la prueba digital.
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Qué exige el Reglamento Eléctrico este 2026: demostrar un consentimiento previo del consumidor
El RD 88/2026 parte de una idea que cambia por completo cómo debe diseñarse cualquier campaña de venta telefónica de energía: ya no decide la comercializadora a quién llamar, decide el consumidor si quiere ser llamado. La norma prohíbe la publicidad y la contratación no solicitadas por teléfono a persona físicas salvo dos excepciones:
- Que exista una petición previa, expresa, inequívoca e informada para una finalidad determinada
- Que sea el propio consumidor quien inicie la llamada.
Recabar el consentimiento expreso deja de ser una práctica recomendable para convertirse en una obligación con requisitos exigentes para ser válida. Además de nacer de una acción directa y consciente del usuario, sin intermediarios y sin incentivos ajenos al suministro, una vez realizada la llamada, que debe ser grabada, el consumidor debe conocer cómo y dónde reclamar, y autorizar esta grabación de principio a fin.
La evidencia legal del consentimiento previo del consumidor
Pedir el consentimiento correctamente es solo la mitad del trabajo: la otra mitad es poder demostrarlo. Y la carga de la prueba recae enteramente sobre el comercializador, no sobre el consumidor.
El Reglamento es muy concreto sobre qué documentación relativa a la contratación del suministro debe custodiarse en soporte duradero cuando el cliente es persona física. Entre los documentos que, según el «art. 13.ah).1.º RD 88/2026», forman parte de la prueba del consentimiento previo se encuentran:
- La información que permite identificar al usuario, salvo en caso de que el usuario firme el contrato mediante certificado de su firma digital o confirme la contratación por medios electrónicos constando el certificado de un tercero de confianza.
- Constancia del momento en que el documento resumen de la oferta fue remitido al consumidor, o, si no se envió por escrito, del momento en que este lo leyó.
- El contrato cumplimentado y firmado por el consumidor.
- La grabación íntegra de la llamada, cuando la contratación se haya realizado por teléfono, que debe quedar a disposición del consumidor si la solicita.
Desde un punto de vista jurídico el cambio es total: no basta con informar al consumidor, la regulación exige construir una cadena de evidencias, un proceso de contratación trazable y verificable, que demuestre todas las interacciones con el consumidor y su consentimiento previo a cualquier contacto.
Cómo lo resolvemos en Lleida.net: un solo proceso, un solo proveedor
Como prestador de servicios de confianza, llevamos años certificando exactamente lo que ahora exige el RD 88/2026. Ayudamos a nuestros clientes a construir un proceso de alta y contratación basado en el cumplimiento, sin que el consumidor note la diferencia y sin que la comercializadora deba reconstruir el expediente a mano cada vez que llega una reclamación.
Así funciona, paso a paso, en un ejemplo de caso de uso ya desplegado:
- El consumidor completa un formulario en la landing de la comercializadora, indica sus datos y su número de teléfono para ser contactado, y da su consentimiento previo a ello. Esa transacción queda certificada con sello de tiempo desde el primer clic, de modo que el requisito legal de que sea el propio consumidor quien dé el primer paso, queda acreditado desde el origen. Te mostramos un ejemplo de landing en la siguiente imagen:

- En el mismo momento de la llamada o inmediatamente después, el documento resumen se envía por SMS o correo electrónico certificado y queda constancia fehaciente de su envío, su entrega y, si el cliente abre el enlace, de su lectura. Ese único paso cubre la exigencia sobre la puesta a disposición del documento resumen sin depender de que un agente lo anote a mano en el CRM.
- Tanto la confirmación del consentimiento como la firma del contrato se recogen con la herramienta de firma electrónica Click & Sign: uso de la firma electrónica avanzada y todas las evidencias del proceso (fecha, dirección IP, identidad y acciones del firmante) vinculadas a un único certificado. El cliente confirma desde el mismo SMS o email qué ha recibido, sin descargar nada ni desplazarse a ningún sitio.
- Cuando se necesita una identificación más robusta, la verificación se completa con eKYC Video, nuestra herramienta de videoidentificación.
Cada paso queda fijado con un sellado de tiempo cualificado, de modo que la fecha y la hora de cada evidencia no dependen de lo que diga un sistema interno, sino de una entidad de certificación cualificada por la UE, bajo el Reglamento eIDAS.
El resultado, no son varios archivos sueltos, repartidos entre distintos proveedores, sino toda la evidencia necesaria almacenada y custodiada en un único soporte seguro y duradero. En un mismo flujo, queda acreditado, que el consumidor pidió ser contactado, que recibió información antes de contratar, que es quien dice ser y que firmó el contrato.
El momento de blindar tu proceso de contratación es ahora
Cada llamada comercial que se realice a partir de ahora sin un proceso de consentimiento blindado será considerada una práctica irregular que puede ser penalizada.
Si quieres revisar cómo encajar esto en tu proceso de alta telefónica actual, hablemos.

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