A continuación, incluimos la jurisprudencia más relevante en cuanto a validez general del email y/o SMS certificado.
Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2010, de 4 de octubre
“la eficacia de los actos de comunicación … realizados a través de cualquier medio técnico se supedita a que quede en las actuaciones constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado, o lo que es igual, que quede garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y que quede constancia fehaciente de la emisión y recepción íntegras del momento en que se hicieron”
- Los certificados emitidos por Lleida.net permiten dejar constancia del envío y la recepción del mensaje, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1997
“Fehaciente equivale a lo que es evidente y cierto y, tratándose de notificaciones de actos y acuerdos, supone puesta en conocimiento de algo que interesa. Hay que entender, conforme al principio de la recepción, que resultan fehacientes sólo cuando materialmente llegan de forma demostrada a su destino y aunque no sea en forma directa al interesado, pero éste pueda siempre tomar conocimiento de modo normal o esté en situación de lograr su alcance, sin la concurrencia de impedimentos acreditados que lo obstaculicen, con lo que se excluye que la notificación haya de ser necesariamente notarial o por medio de funcionario público, bastando que se lleve a cabo y sea efectiva en cuanto pueda llegar su contenido a ser sabido debidamente por el destinatario”.
Sentencia de la Audiencia Provincial Las Palmas núm. 387/2004 (Sección 3ª), de 25 junio
“La jurisprudencia ha señalado que la «notificación fehaciente» del contenido de una declaración de voluntad no exige el conocimiento real de la misma por el notificado, sino simplemente la puesta a su disposición de tal conocimiento, con independencia de que por razones voluntarias del notificado no llegue a dar lectura o instruirse del acto notificado”
- Los certificados emitidos por Lleida.net dan fehaciencia de lo comunicado en la medida en que dejan constancia, de forma documental y demostrada, de la puesta a disposición de los mensajes enviados a sus destinatarios.
Auto de la Sala Civil del Tribunal Supremo 2501/2013, de 21 de marzo de 2013
“la situación jurídica parte del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos … que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad…los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Cuya norma procesal viene completada por la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica, que contempla los certificados reconocidos (artículos 11 y siguientes) y los dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica (a partir del artículo 24). Como consecuencia de la aplicación de la normativa expuesta a la situación de hecho, aparece la seguridad de la práctica de la notificación y requerimiento, intentada anteriormente por los medios tradicionales. Por los medios electrónicos se ha practicado, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil con la seguridad que contempla la citada ley de firma electrónica”.
- Los certificados emitidos por Lleida.net sirven como prueba del envío de escritos y documentos, por medios telemáticos, y como resguardo acreditativo de la recepción de los mismos.
- Los certificados emitidos por Lleida.net – firmados electrónicamente y con sellado de tiempo – garantizan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa procesal para la admisión de pruebas en juicio.
Entre otras sentencias que han admitido explícitamente el uso de comunicaciones electrónicas certificadas como medio de prueba en el ámbito civil y mercantil, pueden citarse las siguientes:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres núm. 335/2015, de 23 de noviembre de 2015.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 59/2015. De 21 de julio de 2015.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa núm. 193/2014, de 31 de octubre de 2014.
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real núm. 127/2015, de 29 de octubre de 2015.
JURISPRUDENCIA ESPECÍFICA
Validez del SMS o email certificado como prueba de comunicaciones realizadas por la empresa al trabajador
Auto de la Sala Social del Tribunal Supremo 1959/2016, de 24 de febrero de 2016.
La demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. La empresa le notifica que como consecuencia del cierre de la oficina bancaria en la que venía prestando servicios podía optar entre aceptar el traslado o rescindir la relación laboral. A ello contestó la trabajadora que estaban de baja pero que no rechazaba la oferta. La empresa tuvo dificultades para comunicarse con la trabajadora, pero finalmente y a través de mensajes SMS certificados, conseguía notificar a la trabajadora los cambios y órdenes de trabajo. Así, por ejemplo, los SMS certificados con los que la empresa comunicó a la trabajadora que debía incorporarse a su nuevo centro de trabajo al día siguiente y sucesivos SMS certificados para que acuda a su centro de trabajo, sin que la empresa obtuviera respuesta alguna.
- Los certificados emitidos por Lleida.net sirven como prueba de las comunicaciones realizadas por la empresa al trabajador.
En idénticos términos se han pronunciado las siguientes sentencias:
- Sentencia de TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Social, 22 de Abril de 2015.
- Sentencia nº 771/2014 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 4 de Febrero de 2014.
- Sentencia de TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Social, 23 de Julio de 2014.
- Sentencia nº 765/2015 de TSJ Cantabria (Santander), Sala de lo Social, 19 de Octubre de 2015.
- Sentencia nº 546/2015 de AP Córdoba, Sección 1ª, 21 de Diciembre de 2015.
- Sentencia nº 2199/2014 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 18 de Noviembre de 2014.
- Sentencia nº 318/2012 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 14 de Mayo de 2012.
- Sentencia nº 1240/2011 de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, 7 de Julio de 2011.
- Sentencia nº 3528/2010 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 21 de Diciembre de 2010.
Las comunicaciones certificadas como medio de acreditar el deber previo de notificación de la existencia de una deuda a un fichero de solvencia y otros requisitos exigibles por la normativa de protección de datos personales
Agencia Española de Protección de Datos. Nº Expediente E/04789/2011, de 16 de julio de 2012
“Corresponde acreditar el cumplimiento de los requisitos al denunciado. En tal sentido ha aportado certificados de envíos de SMS al número de teléfono ***TLF.2 contratado por el denunciante constatando LLEIDA.NET no sólo su realización, fecha y contenido sino también su entrega en los meses de febrero y marzo de 2010. La notificación previa efectuada antes de la inclusión en los ficheros de solvencia … denota que la denunciada puso en funcionamiento dicho sistema con unas garantías suficientes en cuanto a que una tercera entidad encargada ha certificado su contenido y su envío mediante SMS. Por tanto se acreditada que la denunciado ha cumplido con su obligación de poner en conocimiento del deudor el comunicado del requerimiento previo de pago”.
Agencia Española de Protección de Datos. Nº Expediente E/05178/2015, de 17 de mayo de 2016
“En este sentido, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que al denunciante se le ha requerido el pago por carta de 27/03/2015, remitida por XXXXX y, por correo electrónico de 30/03/2015 emitido por LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMATICS S.A. desde [email protected] dirigido a la dirección del denunciante [email protected], y a una dirección de XXXXX.
Por otra parte señalar que la empresa LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMATICS S.A., certifica el requerimiento de pago llevado a cabo contra el denunciante el 30 de marzo de 2015, en calidad de prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de XXXXX en virtud de Contrato Marco, celebrado al efecto el 5 de febrero de 2014 entre LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMATICS S.A., y XXXXX.”
Otras resoluciones de la AEPD en las que se admite las comunicaciones certificadas como medio de prueba: Nº Expediente PS/00466/2013; Nº Expediente TD/000469/2015. y Nº Expediente E/06545/2015.
Las comunicaciones certificadas como vía de acreditar el consentimiento de los abonados para la realización de las portabilidad