La digitalización de las empresas se ha acelerado en los últimos años y cada vez se utilizan más herramientas digitales que permiten agilizar las gestiones y optimizar los recursos de las compañías. Una de esas herramientas es la firma electrónica. En este post te contamos qué validez tiene la firma electrónica en el marco de la Unión Europea y dónde se regula.
¿Dónde se regula la firma electrónica a nivel europeo?
La regulación de la firma electrónica en la Unión Europea se encuentra en el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. El reglamento se denomina también eIDAS.
Debido a que es un reglamento se aplica de forma directa en todos los estados miembros de la Unión Europea.
El reglamento eIDAS regula tres tipos de firma electrónica:
– Firma electrónica simple: datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
– Firma electrónica avanzada: la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 que son los siguientes:
o Estar vinculada al firmante de manera única
o Permitir la identificación del firmante
o Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
o Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
– Firma electrónica cualificada: firma electrónica que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
La principal diferencia entre los tres tipos de firma es el nivel de seguridad que ofrecen, por lo que la elección del tipo de firma adecuado dependerá de la clase de documento que se quiera firmar.
Como consecuencia de todo lo anterior, la validez de la firma electrónica se reconoce a nivel europeo por el Reglamento eIDAS que entró en vigor el 1 de julio de 2016 y que se aplica directamente en España y en todos los estados miembros de la Unión Europea.
Regulación de la validez de la firma electrónica
Además de lo anterior el reglamento eIDAS establece en su artículo 25 los siguiente:
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.
Por lo tanto, una firma electrónica podrá ser utilizada como prueba válida en un procedimiento judicial.
El reglamento eIDAS fue completado en España con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que en su artículo 3.1 se refiere también a la validez de la firma electrónica y establece que:
Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.
Además, la ley de servicios electrónicos de confianza regula aspectos como:
– La comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado.
– La determinación de requisitos adicionales para certificados cualificados.
– El régimen de previsión de riesgo de los prestadores cualificados.
– El régimen sancionador.
– Las condiciones para la suspensión de los certificados.
¿Tiene validez la firma electrónica en países de fuera de la Unión Europea?
Actualmente, la firma electrónica es válida en multitud de países de fuera de la Unión Europea:
– En Estados Unidos se establece que la firma electrónica tiene la misma validez que la firma en papel. La regulación de la firma electrónica se encuentra en dos normativas:
o Uniform Electronic Transactions Act (UETA, 1999)
o Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (ESIGN, 2000)
– A nivel internacional existen diversas normativas relativas al marco básico de la firma electrónica como las directrices de la OCDE, de la UNCITRAL y de la Cámara de Comercio Internacional. A continuación, te damos algunos ejemplos de regulación en otros países:
o Argentina. La firma electrónica se regula en la Ley de Firma Digital que establece lo siguiente: Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
o Chile. También tiene una ley específica que regula la firma electrónica, los documentos electrónicos y los servicios de certificación. Dicha ley establece lo siguiente: Art.3. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel.
o Kuwait. La firma electrónica se regula en la Ley de Transacciones electrónicas.
o Líbano. La validez de la firma electrónica se establece en la Ley de transacciones electrónicas y datos personales.
Tal y como has visto la validez de la firma electrónica se reconoce en multitud de países tanto a nivel europeo como fuera de la UE, por lo que muchas empresas pueden utilizar este medio para agilizar sus trámites. La firma electrónica de Lleida.net cumple los requisitos para ser utilizada en multitud de países.