El 28 de diciembre de 2020 multitud de acreedores podrían “perder” sus derechos de crédito

Interrumpe la prescripción de deudas que no cuenten con un plazo específico de prescripción y sean exigibles antes del 7 de octubre de 2015, mediante una notificación fehaciente antes del 28 de diciembre de 2020 y extiende la fecha de reclamación con Lleida.net por 5 años más.

El 28 de diciembre prescribirán todas las deudas sin plazo de prescripción especial anteriores al 7 de octubre de 2015, si no se ha conseguido interrumpir la prescripción. (El plazo de prescripción general no se aplica al territorio de Cataluña, cuyo Código Civil establece un plazo de prescripción propio de 10 años).

Aquellos acreedores que tengan deudas pendientes de reclamar, anteriores al 7 de octubre de 2015, han de tener presente que el próximo 28 de diciembre de 2020 dichas deudas prescriben si no han sido reclamadas dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, explicamos a continuación cuándo se produjo este cambio y cómo puede con Lleida.net posponer esta fecha límite.

Según el Código Civil el plazo de prescripción ha venido siendo durante muchísimo tiempo de QUINCE AÑOS. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el 7 de octubre de 2015, mediante la Disposición Final Primera modificó el artículo 1964 del Código Civil, que redujo el plazo general de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años, teniendo efecto sobre aquellas acciones personales que no tengan establecido un plazo específico de prescripción.

La Disposición Transitoria quinta de la Ley 42/2015 estableció un régimen transitorio, por lo que, en un principio, las deudas y cualquier otra obligación sin periodo de prescripción específico que fueran exigibles entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirían el 7 de octubre de 2020.

Tras la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria, el 14 de marzo los plazos sustantivos de prescripción y de caducidad quedaron suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, que se extendió hasta el 4 de junio, siendo alzada la suspensión mediante Real Decreto 537/2020. Habiendo estado suspendido por un período de 82 días, como consecuencia, la nueva fecha de prescripción de deudas pasó a ser el 28 de diciembre de 2020.

Como se ve, puede tener efectos muy relevantes, en beneficio de los deudores, por ello hay que ser diligente para poder interrumpir la prescripción. La prescripción puede quedar interrumpida en el caso en que el acreedor reclame su crédito o el titular del derecho real pretenda ejercitarlo o hacerlo valer, volviendo a correr el plazo prescriptivo desde su inicio.

Lleida.net y su solución para extender más allá de 2020 el plazo para reclamar deudas

Las soluciones de Notificación electrónica certificada, Correo electrónico certificado, SMS certificado de Lleida.net y Openum, permiten al acreedor reclamar por vía extrajudicial el importe debido e interrumpir la prescripción. Esta acción otorgaría al acreedor con cinco años adicionales para reclamar la deuda. Queremos citar el artículo 1.973 del Código Civil que establece que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

Evidencia documental, fácil y rápida de obtener

Lleida.net, como prestador de servicios de confianza, genera para sus clientes la evidencia documental en soporte digital (PDF) de las notificaciones enviadas, con valor legal. La evidencia incluye el momento y la dirección IP de envío, el momento y la dirección IP de entrega, las direcciones electrónicas del remitente y el destinatario (o los teléfonos en caso del SMS Certificado), y el contenido del correo electrónico y sus adjuntos (hasta 20 MB), con un sello de tiempo. El deudor recibice la comunicación en pocos minutos.

Además, mediante el servicio Openum, se remite al destinatario un correo electrónico o un SMS con un enlace al que dirige a una página web en la que se visualizan los documentos enviados por el remitente. Lleida.net certificara además el acceso al contenido por parte del destinatario, emitiendo una evidencia documental con los eventos recogidos durante el proceso.

La prórroga del plazo hasta el 28 de diciembre propicia que nos encontremos ante un momento clave para las empresas y la última oportunidad, para poner en marcha las acciones correspondientes para reclamar deuda y finalice este plazo. Ya que, en el caso de no hacerlo, deberán dar por perdidas todas las deudas pendientes de cobro, con la correspondiente afectación, a su contabilidad y a su estado patrimonial.

Podéis contactarnos para recibir asesoramiento o consultar vuestras dudas.

1 comentario en «El 28 de diciembre de 2020 multitud de acreedores podrían “perder” sus derechos de crédito»

  1. Hola, Teniendo en cuenta que el primer estado de alarma fue declarado inconstitucional por el TC, el periodo de prescripción específico de las deudas que fueran exigibles entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirían el 7 de octubre de 2020, ya que no aplicaría la suspensión de 82 días.
    Saludos.

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