¿Sirven los correos certificados como prueba?

legally binding

Dentro de la línea de servicios certificados de Lleida.net encontramos el Correo Electrónico Certificado.  Empleando este servicio, el cliente envía un correo electrónico y recibe un certificado digital de dicho envío, emitido y almacenado durante 5 años por Lleida.net

¿Sirven los correos certificados como prueba? Sí. Eso es lo que D. Angel Garcia Fontanet, ex presidente de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, nos explica en un reciente dictamen jurídico. Los correos certificados se enmarcan dentro del llamado “documento privado” por el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina las normas de valoración de la prueba. Si ese correo electrónico certificado no es impugnado en el proceso, hará prueba plena, sometida a la valoración del Tribunal. Si es impugnado, la persona que presenta el correo electrónico deberá acreditar su autenticidad. ¿Y cómo se hace eso?

Para empezar, la primera de las ventajas del certificado emitido por Lleida.net es la impresión del certificado en un solo documento de fácil comprensión. Ese documento es solo un soporte físico del verdadero certificado (un archivo digital), pero facilita enormemente su valoración en un tribunal, ya que incluye toda la información necesaria: emisor, receptor, momento de la recepción y contenido. Si se impugnara ese certificado, deberían practicarse otras pruebas sobre el documento, como, por ejemplo, una pericial sobre el archivo digital. Ese archivo lleva aparejada una firma electrónica reconocida, cuya validez es recogida en la normativa legal, con todas las garantías sobre la integridad y veracidad del documento que ello implica. Por otro lado, Lleida.net, como operador de comunicaciones reconocido ante la CMT, ha desarrollado desde siempre su actividad como tercero de confianza. De hecho, aportar datos a requerimiento judicial ha sido y es una tarea habitual. De ahí, el know-how y la experiencia en la certificación de las comunicaciones que permiten aportar un valor que solo puede tener una operadora de comunicaciones.

Por lo tanto, por un lado, el certificado está basado en una firma electrónica reconocida. Por otro, está emitido por una operadora de comunicaciones en el desarrollo de su actividad como tercero de confianza. De ahí, su plena validez como prueba.

Si estáis interesados en profundizar en la cuestión, no dudéis en descargaros el Dictamen jurídico.

5 comentarios en «¿Sirven los correos certificados como prueba?»

  1. Respecto a los sms certificados y los email certificados…..¿que pasa si el numero de telefono esta apagado? ¿si el numero telefono no existe ya? ¿si el email esta bloqueado y no recive email o simplemente esa cuenta de correo ya no existe?

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  2. Maikel, es una pregunta muy habitual. Debemos tener en cuenta que para remitir un sms o un correo a un teléfono o dirección deberías acreditar que efectivamente es hábil para comunicarte con esa persona. La forma más sencilla, que no admite duda, es un contrato en el que se reconozca ese e-mail o teléfono como aceptado para notificaciones. Si no tienes un documento en el que las partes acepten usar ese medio para comunicarse, podría servir una aceptación tácita, por ejemplo, si ya te has comunicado con esa persona por ese medio en algún momento, y te ha respondido. Pero es muy recomendable tener un contrato escrito. En el mismo contrato debería establecerse la obligación de notificar cualquier cambio de número de teléfono o dirección de correo. De ésta forma, si la otra parte no te advierte que su número o cuenta ya no existe, cualquier notificación a esa cuenta seguiría siendo totalmente vinculante. Por último, si una persona ha aceptado como válido para notificarse un teléfono o dirección de correo, existiría un deber de consulta periódica razonable (bien abriendo el correo, encendiendo el teléfono) aplicando criterios de diligencia. Sería el mismo caso que un buzón postal de una vivienda. No por no abrir el buzón y no recoger las cartas las notificaciones dejan de producir los correspondientes efectos.

    Consúltanos todas las dudas que tengas. Un saludo!

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  3. Pingback: dui legal help
  4. Haber que me aclare, cuando tu envías un email certificado cuando lo abres el acuse de recibo que se envia es lo que se toma como entregado, o simplemente con enviarlo y estar en la bandeja de entrada ya tiene efecto.

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    • Hola Eva,
      El efecto jurídico sería pleno en cuanto se pone a disposición del emisor la comunicación, esto es, cuando se deja en el servidor de correo del receptor. Nuestro servicio certifica esa puesta a disposición.

      Un saludo.

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