Valores añadidos que ofrece Lleida.net en relación con la prueba digital

Cada vez más realizamos operaciones que son de transcendencia para nuestro día a día en un formato 100% digital: cambio de comercializadora de la luz, abrir una cuenta en el banco, contratar un seguro, etc.

La incidencia de las nuevas tecnologías en nuestra vida ha supuesto una auténtica revolución dentro del campo del derecho, en especial en el área de los medios probatorios, dando a luz a la llamada «Prueba Electrónica»

Por ello, en el supuesto de un eventual conflicto, deberemos recurrir a todas aquellas pruebas que sustenten nuestra petición, debiendo gestionar en consecuencia documentos, archivos en formato electrónico. En el presente artículo efectuamos un análisis de la eficacia de la prueba Electrónica y cómo Lleida.net, como proveedor de herramientas para formalizar actos en formato digital, puede ayudar en la defensa de sus intereses.

Definición

La expresión «prueba electrónica» o «documento electrónico» engloba a todos los medios de prueba previstos en el artículo 299, apartado 2º de la LEC, que nos define a estos medios como «los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase… «

Según el reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, se define documento electrónico como: «Todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual». 

La definición de documento con valor probatorio en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se establece en el artículo 26: A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.”

La naturaleza digital de las pruebas no exime que estas sean manipulables y que las modificaciones sean difícilmente detectables. La intervención de la figura del prestador del servicio de confianza, como es Lleida.net, le puede ayudar a evitar impugnaciones, como se explica a continuación.

Obtención de la prueba

La intervención de LLEIDA.NET en calidad de Prestador de servicios de confianza, dota de licitud la obtención de la prueba sin vulnerar derechos o libertades fundamentales y permite monitorizar las comunicaciones en las que interviene recopilando las evidencias que se generan durante el proceso: el remitente, el destinatario, fecha y hora del envío, fecha y hora de la entrega, el contenido del texto, los adjuntos, así como los detalles técnicos que incorpora en la evidencia de la transacción (metadatos).

Custodia de la prueba

LLEIDA.NET interviene desde el inicio de la comunicación y conserva las evidencias en formato PDF con toda la información recopilada durante el proceso (incluidos los datos ocultos que describen el contenido – metadatos – que se almacenan de forma automática en los archivos).

Las evidencias, se firman de manera automática mediante un certificado digital y se sellan mediante un sello de tiempo, garantizando la autenticidad, no alteración, fecha y hora, integridad y fiabilidad del contenido y de los adjuntos, impidiendo modificaciones posteriores no autorizadas, substituciones o destrucciones de las mismas.

Además, LLEIDA.NET custodia las evidencias, en los mismos sistemas en los que se generaron durante al menos 5 años de manera gratuita, ampliables, garantizando la conservación de la prueba, su usabilidad y disponibilidad, generando pruebas persistentes o no volátiles.

Aportación de la prueba

Las evidencias generadas por LLEIDA.NET pueden incorporarse en el procedimiento como prueba digital, cumpliendo los principios de legalidad de su obtención y a la no vulneración de derechos.

Desafortunadamente, todavía la práctica habitual es que se presenten mediante captura de pantalla o correos electrónicos impresos, hecho que genera que esta pueda ser impugnada con mayor facilidad, ya que no reúne las garantías que ofrecen los servicios de confianza.

Servicios de confianza vs. servicios de confianza cualificados

LLEIDA.NET en calidad de prestador de servicios de confianza según lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS) ofrece servicios cualificados y no cualificados.

Los servicios de confianza cualificados que ofrece LLEIDA.NET gozan de presunción de autenticidad, según lo establecido en el art. 326.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

LLEIDA.NET e INDENOVA, están incluidas en la lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza de España, prestando los siguientes servicios cualificados:

  • Servicio cualificado de entrega electrónica certificada
    • Servicio cualificado de entrega electrónica certificada “Openum eIDAS”
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
    • Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica para personas naturales
    • Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica de pertenencia a entidad
    • Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica para representante legal
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
  • Servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo
  • Servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas
  • Servicio cualificado de validación de sellos electrónicos cualificados

Impugnación de la prueba

La parte contraria puede impugnar la autenticidad de la prueba: El remitente del mensaje, que el autor aparente sea su autor real, que el mensaje se haya entregado al destinatario, la integridad y autenticidad del mensaje (fecha, contenido, etc) y que los datos que contengan no hayan sido manipulados.

La carga de la prueba en la impugnación de servicios de confianza cualificados corresponde a quién haya presentado la impugnación, produciéndose una inversión de la carga de la prueba. Si una vez realizadas las comprobaciones y ésta fuera admitida, las costas, gastos y derechos que origine la comprobación irán exclusivamente a cargo de quién hubiese formulado la impugnación. Asimismo, según lo establecido en el art. 326.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponer, además, una multa de 300 a 1200 euros.

En un procedimiento judicial en el que se haya impugnado la prueba, la parte interesada puede requerir la intervención de LLEIDA.NET en calidad de testifical documental, sin coste alguno.

El valor añadido de utilizar los servicios de LLEIDA.NET es la confianza y seguridad de las transacciones electrónicas, aportando plenas garantías jurídicas con valor probatorio, optimizando procesos, mejorando la experiencia de los clientes, reduciendo el impacto ambiental, reduciendo costes y acercando la transformación digital a la sociedad.

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