Has venido al sitio adecuado. En este primer post te explicaremos qué es la firma electrónica e iremos añadiendo más información en los siguientes sobre cómo puedes implementar un sistema de firma electrónica para tus gestiones, ya sean personales o profesionales.
Ya sea debido al confinamiento u otros motivos, es posible que te haya tocado explorar la posibilidad de buscar alternativas a la firma de documentos en papel. Y no solo esto, te habrán dicho (además), que reúnan las garantías suficientes de validez y efectos ante una posible reclamación.
Podemos intuir que cuando imitamos la rúbrica de firma ante una pantalla igual que cuando lo hacemos en papel, nos encontramos ante una equivalencia en el concepto de firmar… Pero ¿qué otras posibilidades hay más? Vamos a verlo.
Primero de todo, explicaremos qué posibilidades existen para poder firmar digitalmente documentos y para eso hace falta ir a las normativas reguladoras.
Concepto y definiciones
Nos basaremos en la normativa europea que tenemos al efecto, siendo la principal el Reglamento Europeo 910/2014, llamado Reglamento eIDAS. Cabe recordar que al ser un reglamento no hace falta transposición de los estados miembros y que, por lo tanto, es de aplicación directa. Los tipos existentes son los siguientes:
a) Firma electrónica
Según la definición del mismo reglamento, corresponde a todos aquellos datos en formato electrónico, consignados junto con otros datos electrónicos o asociados de forma lógica con ellos, que utiliza el firmante para firmar. Como podéis comprobar, es una definición abierta que ha estado redactada bajo el principio de neutralidad tecnológica. Y además, permite acoger futuras innovaciones a causa de la rápida evolución de la tecnología.
En consecuencia, significa que cualquier sistema que permita las tres características incorporadas a la definición (recordemos: (1) formato electrónico, (2) asociación a otros datos electrónicos y (3) utilizada para firmar), debe ser considerado firma electrónica.
A la práctica, sistemas que utilizamos a menudo como una contraseña, un código PIN, una firma escaneada o bien una firma biométrica, se acogen a esta definición.
b) Firma electrónica avanzada
Es aquella firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento eIDAS, y que son los siguientes:
- Estar vinculada al firmante de manera única.
- Permitir la identificación del firmante.
- Haber estado creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
- Estar vinculada con los datos firmados por la misma de tal forma que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
Vemos que los requisitos son más exigentes, a pesar de que el Reglamento eIDAS no confiere efectos legales especiales de la firma electrónica. La diferencia principal es que la seguridad técnica de la firma avanzada es normalmente superior. En consecuencia, es más confiable y ofrece un marco de prueba más robusto de cara a posibles reclamaciones judiciales sobre su validez.
c) Firma electrónica cualificada
La definición que nos hace el Reglamento tiene las siguientes características: (1) es una firma electrónica avanzada (por tanto, debe cumplir los requisitos del punto anterior) que se crea mediante un (2) dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un (3) certificado cualificado de firma electrónica.
Es solo este tipo de firma el que es automáticamente equivalente a una firma manuscrita y con la equiparación de sus efectos legales. Además, una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás estados miembros (Art. 25 eIDAS).
En esta definición se han introducido diferentes conceptos nuevos. Los podréis descubrir en la segunda parte del post, junto con información relacionada con los prestadores de los servicios de confianza. Podréis descubrir también, en qué consiste el certificado de firma electrónica o evidencia documental y hablaremos sobre la validez de la firma.
¡Muchas gracias por compartir sus conocimientos sobre la firma electrónica!