La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas reforma el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedando redactado así:
6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
Es decir, la norma recoge de forma expresa el uso del correo electrónico como forma de comunicación válida entre las partes. Pero no de cualquier correo electrónico, sino de aquel que garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido de forma fehaciente, con certificación de envío y recepción. Es decir, de un correo electrónico certificado como el de Lleida.net.
Como sucede habitualmente la normativa va por detrás de la realidad, incorporando soluciones que ya se usan desde hace tiempo. Así que si hasta la ley lo prevé, ¿vas a seguir usando papel?