La identificación de clientes y las directivas AML

 

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son problemas para cuyo control se requiere la colaboración internacional.

En 1989 se creó el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, con el objetivo de incrementar la colaboración en internacional en este ámbito. Cuenta con el compromiso de más de 200 países y jurisdicciones. Su objetivo es emitir recomendaciones que sirvan como estándares para dar una respuesta global coordinada para prevenir el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo. Asimismo, lograr la voluntad política para desarrollo de una legislación en distintos ámbitos geográficos que permita luchar contra estos problemas. En 1990 emitió sus primeras 40 Recomendaciones.

A partir del trabajo del GAFI, la Unión Europea diseñó sus Directivas para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La primera, Directiva 91/308/CEE, toma en cuenta las 40 Recomendaciones del GAFI y establece un marco para perseguir todo el blanqueo, no solo el procedente del narcotráfico. A esta, le siguió la Directiva 2001/97/CE que ampliaba los delitos subyacentes y los sujetos obligados. La tercera fue la Directiva 2005/60/CE. La cuarta, la Directiva 2015/849/UE introdujo la definición de personas del medio político. La quinta conocida como AMLD 5 es la  Directiva 2018/843/UE cuya fecha límite de transposición en los estados miembros era el 10 de enero de 2020 y que se complementa con medidas penales recogidas en la Directiva 2018/1673/UE

Las distintas Directivas han ido evolucionando para dar respuesta a nuevos desafíos relacionados con las nuevas tecnologías o para mejorar el marco existente introduciendo nuevos aspectos o nuevos sujetos obligados. Todas ellas comparten un sustrato común: la necesidad de identificar a los clientes para aplicarles las medidas de diligencia debida que les correspondan según su perfil de riesgo.

Las Directivas requieren transposición de las normas a los ordenamientos locales, los procesos KYC (know your customer) en un entorno crecientemente digitalizado actualmente tienen que tener en cuenta la posibilidad de identificar a los clientes a través de herramientas digitales que están contempladas en el Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE).

Además de las herramientas contempladas en eIDAS, localmente es posible que cada Estado contemple en su normativa el uso de herramientas de identificación a distancia basadas en sistemas seguros de video identificación y/o videoconferencia.

En España, la Ley 10/2010 que transpone las Directivas europeas y su Reglamento de desarrollo, contemplan la posibilidad de que el organismo supervisor, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) autorice procedimientos de identificación a distancia.

Desde que el SEPBLAC autorizase en 2017 la identificación de clientes por el procedimiento de video identificación, Lleida.net ha puesto a disposición del mercado herramientas robustas y seguras, plenamente conformes con esta normativa para facilitar los procesos KYC a sus clientes.

Lleida.net quiere ofrecer las mayores garantías a sus clientes y, por eso, herramienta eKYC ha sido acreditada por un tercero independiente, un Conformity Assesment Body, para garantizar que cumple con la normativa del SEPBLAC y con normas internacionales en relación con la identificación a distancia: https://www.lleida.net/docs/en/remote-identification.pdf

 

 

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