Correo electrónico certificado: adecuado para acreditar MASC bajo la LO 1/2025

La reciente Ley Orgánica 1/2025 (LO 1/2025), de medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha situado a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) en el centro de la práctica jurídica española, al establecerlos como requisito previo de procedibilidad en los procesos civiles y mercantiles.

En este nuevo marco normativo, un hecho sin precedentes marca un antes y un después en la aplicación práctica de la Ley: la primera resolución de una Audiencia Provincial que valida el correo electrónico certificado como medio idóneo para acreditar un MASC.

Este Auto judicial no solo confirma la transcendencia de los MASC bajo la LO 1/2025, sino que también aporta claridad al reducir la incertidumbre jurídica que había rodeado la acreditación de los procedimientos de mediación desde la entrada en vigor de la norma.

Al reconocer el valor probatorio del correo electrónico certificado, equiparándolo al del burofax postal tradicional, la resolución lo consolida como una herramienta plenamente válida para cumplir con las exigencias legales de comunicación de ofertas vinculantes en el tráfico mercantil. Una solución más ágil y eficiente que ya aplican con éxito los clientes de Lleida.net, optimizando recursos y garantizando el cumplimiento normativo.

¿Qué son los MASC?

Los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) son mecanismos o procedimientos previos obligatorios para resolver disputas o conflictos que deben cumplirse antes de la admisión de demandas en asuntos civiles y mercantiles, incluyendo disputas con alcance internacional.  Estos métodos, que incluyen la mediación y la conciliación, promueven el diálogo, la negociación y la colaboración para que las partes involucradas puedan alcanzar acuerdos por vías pacíficas y voluntarias.

De este modo, la LO 1/2025 refuerza la importancia de la mediación previa y de otras formas de negociación activa, fomentando la resolución eficiente de conflictos y promoviendo acuerdos satisfactorios para todas las partes involucradas. Así, la normativa exige que las partes acrediten de manera fehaciente los intentos de negociación antes de recurrir a los tribunales, garantizando un proceso más ágil y colaborativo.

Contexto del litigo

La demanda fue presentada por un acreedor contra una empresa deudora. El acreedor, antes de acudir a tribunales, remitió la Oferta Vinculante Confidencial (OVC) al deudor por correo electrónico certificado, con el fin de acreditar el uso de un MASC, siguiendo lo que exige la Ley Orgánica 1/2025.

No obstante, el Juzgado de lo Mercantil la inadmitió, in limine litis, por entender que no se había acreditado documentalmente en la demanda el cumplimiento del requisito previo de procedibilidad, haciéndose constar en el Auto recurrido que: «siendo que en el presente caso no consta ni el pacto expreso de empleo del correo electrónico como medio o canal usual de intercambio de comunicaciones, y tan solo consta la remisión de dos correos electrónicos por la demandante al demandado (y, como se ha reseñado, a una dirección de correo electrónico cuya titularidad resulta en todo punto desconocida)».

El primer auto judicial que reconoce un MASC por correo electrónico certificado

La Audiencia Provincial de Alicante, ha adoptado un criterio distinto al del Juzgado. En su  Auto nº 48/2025, dictado por la Sección Octava, se analiza el contenido de la Oferta Vinculante Confidencial (OVC) y se aborda si el acreedor debe o no renunciar parcialmente a su derecho de crédito.

La resolución añade expresamente que «no existe obstáculo alguno en que la forma de remisión de la oferta sea la del correo electrónico», reconociendo al correo electrónico certificado como un medio idóneo de comunicación efectiva gracias a:

  • La identificación del oferente.
  • La acreditación de la recepción efectiva.
  • La constancia de la fecha de entrega, preservando la confidencialidad del contenido.

Este cumplimiento se considera suficiente sin necesidad de que las partes hayan pactado previamente el uso del correo electrónico como canal de comunicación, lo que refuerza la interpretación funcional y no formalista del requisito de procedibilidad.

Asimismo, la Audiencia recuerda que «las normas han de ajustarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas » (art. 3.1 CC), subrayando que el correo electrónico constituye hoy el vehículo ordinario de comunicación en el tráfico mercantil, siempre que no haya manipulación y que la dirección electrónica utilizada pertenezca realmente a la contraparte.

En esta misma línea, el Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado acuerdos de unificación de criterios sobre la LO 1/2025, en los que se reconoce expresamente la equiparación del correo electrónico certificado a otros medios fehacientes como el burofax. Con ello, se consolida una interpretación que privilegia la eficacia y seguridad jurídica frente a un formalismo excesivo, adaptando la práctica profesional a los usos tecnológicos actuales y ofreciendo mayor certeza a los operadores jurídicos y económicos.

MASC validado por correo electrónico certificado Ley Orgánica 1/2025

El valor probatorio del correo electrónico certificado

En la actualidad, el correo electrónico certificado, se ha consolidado como un medio fehaciente de comunicación ampliamente utilizado en el ecosistema empresarial español. Su eficiencia jurídica está respaldada tanto por la normativa comunitaria como por la legislación española, siempre con la intervención de un prestador de servicios electrónicos de confianza, como es el caso de Lleida.net.

Fundamento jurídico

El uso del correo electrónico certificado encuentra amparo en un sólido marco normativo:

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo relativo a la valoración de la prueba electrónica o documento electrónico).
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza.

A todo ello se suma el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), de aplicación directa en todos los Estados miembros, relativo a la Identificación Electrónica y los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas en el Mercado Interior.

Este Reglamento establece expresamente que «a los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico o de no cumplir con los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica de confianza».

La jurisprudencia reciente y diversas resoluciones judiciales en España han venido reforzando esta interpretación, reconociendo la plena validez jurídica del correo electrónico certificado en el ámbito mercantil y procesal.

>> Leer preguntas frecuentes sobre comunicaciones electrónicas certificadas

El papel pionero de Lleida.net en la justicia digital

Con más de 30 años de experiencia, en Lleida.net hemos acompañado la evolución de la justicia digital y nos hemos anticipado a los desafíos que plantea la LO 1/2025, ofreciendo a nuestros clientes soluciones tecnológicas que hacen sus procesos más seguros, eficientes y legalmente vinculantes.

Nuestras herramientas de comunicaciones electrónicas fehacientes permiten a empresas, despachos profesionales e instituciones cumplir con la normativa y dotar de plena validez jurídica a sus comunicaciones.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Identificación verificada del destinatario, garantizando la autenticidad de las partes.
  • Prueba fehaciente de recepción, con evidencias verificables de la entrega.
  • Encriptación de documentos PDF, asegurando la confidencialidad del contenido.
  • Registro completo del proceso, con fecha, hora y trazabilidad íntegra.
  • Certificación integral de la comunicación, válida en cualquier procedimiento judicial o mercantil.

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Fuente: Economist & Jurist, Abogacía Española

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