Reglamento eIDAS – Servicios de confianza en las transacciones digitales y prueba electrónica
El Reglamento eIDAS surge a iniciativa de la Comisión Europea y desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2016, la ley española de firma electrónica sigue en vigor, aunque es muy probable que se actualice en el futuro para adaptarse a los cambios normativos que el reglamento eIDAS establece. El nuevo Reglamento eIDAS contiene una lista cerrada de servicios de confianza, al objeto de delimitar el alcance de la regulación uniforme europea.
El reglamento eIDAS establece como servicios de confianza los siguientes:
- Firma electrónica
- Sello electrónico
- Sellado de tiempo
- Servicio de entrega electrónica certificada
- Autenticación de sitio web
Con carácter general se establecen dos niveles de servicio de confianza:
- Nivel ordinario que no se encuentra prácticamente regulado
- Nivel cualificado, controlado en base a un modelo regulatorio de fuerte control previo, por parte del supervisor (en España, la SETSI), para los prestadores de servicios de confianza cualificados.
Esquema 1: Niveles de servicios de confianza
Lleida.net y Connectaclick en el nuevo marco regulatorio eIDAS
Tal y como se ha citado con anterioridad Connectaclick, el servicio de contratación electrónica de Lleida.net, surge de la combinación de los distintos servicios de certificación de comunicaciones y permite certificar las distintas operaciones electrónicas realizadas durante un proceso de firma.
Esas operaciones electrónicas tienen consideración de SERVICIOS de ENTREGA ELECTRÓNICA CERTIFICADA o E-DELIVERY.
Los servicios de E-DELIVERY permiten transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aportan pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, además de proteger los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada.
Los servicios de entrega electrónica certificada cualificados gozan de la presunción de integridad de los datos. Estos datos son:
- Envío de los datos por el remitente identificado
- Recepción por el destinatario identificado
- Exactitud de la fecha y hora de envío
- Recepción de los datos que indica el servicio
Lleida.net está trabajando para obtener la cualificación en servicios específicos de E-DELIVERY. Actualmente no existe ningún prestador de servicios de E-DELIVERY cualificado (aunque si lo hay para otros servicios de confianza, como el de firma electrónica).
En cualquier caso, tal y como se ha indicado con anterioridad, hay que tener en cuenta que el reglamento eIDAS establece en su artículo 25:
“Art. 25) No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.”
Por todo ello, en este momento, podemos afirmar que las soluciones de contratación electrónica de Lleida.net se ajustan a los criterios que establece el Reglamento eIDAS, para ser consideradas como herramientas consistentes para la firma y el cierre de contratos on-line, si bien ningún servicio posee actualmente la consideración de “nivel cualificado”.