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Burofax electrónico para propietarios y gestores de alquiler: cómo gestionar las comunicaciones del RDL 29/2026

Actualizado el 9 de octubre de 2026 con el Real Decreto-ley 29/2026.

El burofax electrónico para propietarios y gestores de alquiler es la forma más sencilla de dejar constancia de cada comunicación con el inquilino. Y desde el 8 de octubre de 2026, con el Real Decreto-ley 29/2026 en vigor, es más necesario que nunca: muchas de esas comunicaciones tienen ahora un plazo.

Te mostramos en qué comunicaciones del RDL 29/2026 tienes que poder demostrar qué enviaste y cuándo, y te ofrecemos las herramientas para hacerlo.

¿Eres inquilino? Lee cómo enviar un burofax online a tu casero tras el decreto de vivienda (RDL 29/2026)

Las comunicaciones que ahora debes poder probar

El nuevo Real Decreto-ley 29/2026 introduce cambios importantes para los propietarios: la prórroga obligatoria del contrato si el inquilino la solicita, la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta o una mayor protección frente a los desahucios de personas vulnerables, entre otros. Además, varias de estas medidas exigen que propietario e inquilino se comuniquen por escrito o de forma fehaciente, y fijan plazos que cuentan desde el envío o desde la recepción.

El decreto no obliga a usar un burofax ni ningún otro medio concreto, pero si surge un desacuerdo, la pregunta será siempre la misma: ¿puedes demostrarlo?

Si eres propietario o gestor de alquiler, estos son los casos prácticos en los que te recomendamos usar nuestros servicios:

ComunicaciónQué podrás probar utilizando nuestros serviciosPrecepto (RDL 29/2026, BOE núm. 249)
Preaviso de no renovación (debes avisar al menos 4 meses antes del vencimiento)Que el inquilino lo recibió a tiempoArt. 10.1 LAU, pág. 131882
Comunicación de que necesitas la vivienda al inquilinoSu fecha y su contenido, con la causaDisposición final 5.ª, pág. 131945, y art. 10.3 LAU, pág. 131883, en relación con el art. 9.3 LAU
Respuesta a una solicitud de prórroga del inquilinoSi cumple los requisitos, vas a tener que aceptarla. Podrás probar que contestaste y en qué términosDisposición final 5.ª, pág. 131945
Respuesta a una petición de reparación (tienes 15 días naturales desde que la recibes para responder) o a una avería en alquiler temporal (debes responder en 5 días hábiles)Que respondiste dentro del plazo: aceptando el presupuesto, proponiendo otra reparación o haciéndolaArts. 21.5 y 21 bis LAU, pág. 131886
Notificación de la venta para el derecho de tanteo. Debes notificar «en forma fehaciente» la decisión de vender, el precio y las condiciones, para el derecho de tanteo del inquilinoQue se hizo «en forma fehaciente», con el precio y las condicionesArt. 25.2 LAU, pág. 131887
Propuesta de nuevas condiciones o de un nuevo contratoQué ofreciste y cuándoDisposición final 5.ª, apartados 1 y 2, págs. 131945–131946
Requerimiento de pago de rentas impagadasFecha y contenido del requerimientoArt. 22.4 LEC, citado en el nuevo art. 22.6 LEC, pág. 131896

Un email normal, una llamada o un WhatsApp no acreditan con garantías ni el contenido ni la fecha de entrega. Un burofax electrónico sí.

Burofax electrónico para propietarios y gestores de alquiler.

Acuerdos que conviene firmar, no solo comunicar

Algunas obligaciones del decreto no se resuelven con una notificación, sino con un documento firmado por ambas partes. Para estas, la herramienta adecuada es la firma electrónica utilizando Click & Sign:  

Qué hay que firmarQué dice el decretoFuente (BOE núm. 249)
Documento de finalización del contratoDebe dejar constancia por escrito del estado de la vivienda, «firmado por ambas partes». Si no se firma, se presume que la vivienda se entregó en buen estadoArt. 36.7 LAU, pág. 131888
Contrato por escritoEs obligatorio formalizarlo por escrito si el inquilino lo pideArt. 37 LAU, pág. 131888
Nuevo pacto de actualización de la rentaSin nuevo pacto, la subida no puede superar el 2 % hasta el 31/12/2027Disposición final 6.ª, pág. 131946
Contrato de alquiler temporalDebe recoger de forma expresa la causa del desplazamiento del inquilino, «real y acreditable»Art. 7.2 LAU, págs. 131881–131882

Si eres gestor de alquiler o gran tenedor, el reto ya no es una notificación aislada, sino el volumen: solicitudes de prórroga que llegan por canales distintos, preavisos que hay que enviar con cuatro meses de antelación y respuestas sujetas a plazos.

Lleida.net te permite enviar emails y SMS certificados en bloque desde tu propio software de gestión, mediante API. Además, nuestro servicio de firma electrónica Click & Sign también cuenta con API, por lo que puedes integrarlo en el mismo flujo de trabajo.

¿Qué es un burofax electrónico y qué lo hace legalmente válido?

Un burofax electrónico (también llamado burofax online) es un correo electrónico certificado: un email cuyo envío, contenido y entrega certifica un tercero de confianza, en este caso Lleida.net. El certificado de evidencias recoge el remitente, el destinatario, la fecha y hora del envío y de entrega, el contenido completo y los adjuntos.

Lleida.net es prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza en la Unión Europea. El Reglamento eIDAS (UE 910/2014) da a los servicios cualificados de entrega electrónica certificada una presunción de integridad de los datos, de envío y recepción, y de exactitud de la fecha y hora. Puedes aportar el certificado como prueba en un procedimiento judicial.

Diferencia entre burofax postal vs. burofax electrónico en contratos de alquiler.

Burofax electrónico para propietarios y gestores de alquiler: cómo enviarlo paso a paso

El proceso es tan sencillo como enviar un correo electrónico.

  1. Regístrate gratis en Lleida.net.
  2. Compra créditos en tu cuenta. Cada envío certificado son 7 créditos, sin cuotas y sin caducidad.
  3. Redacta el mensaje desde tu correo habitual y adjunta lo que necesites: contrato, presupuesto, fotos, justificantes.
  4. Pon el email del inquilino en «Para» y añade en copia (CC) correo@certificado.lleida.net.
  5. Descarga el certificado de evidencias al instante.

Funciona con Gmail, Outlook, Apple Mail o cualquier otro gestor de correo. El proceso completo lleva menos de 5 minutos y cuesta 1€.

Otras formas de notificar al inquilino con validez

El burofax electrónico (o también llamado burofax online o correo electrónico certificado) es una de las opciones para comunicaciones con documentos adjuntos a tu inquilino. Pero no es la única opción: Lleida.net ofrece otros servicios de notificación certificada y firma electrónica que pueden encajar mejor según lo que necesites comunicar.

SMS certificado: para comunicaciones breves y urgentes. El inquilino lo recibe en el móvil y obtienes un certificado de evidencias, igual que con el burofax electrónico.

Openum: cuando necesitas probar no solo que la comunicación llegó, sino que el inquilino accedió  o no accedió al contenido. Incluye comunicación por WhatsApp certificado.

Click & Sign: para los documentos que deben firmar ambas partes. También incluye comunicación por WhatsApp, además de SMS y correo electrónico certificado.

Preguntas frecuentes sobre el envío de un burofax electrónico para gestionar alquiler

¿Qué pasa si el inquilino no abre el burofax electrónico?

El burofax electrónico certifica el envío y la recepción en el servidor de destino, con independencia de si el inquilino abre el mensaje. Si además necesitas probar que accedió al contenido, utiliza el servicio de entrega electrónica certificada Openum.

¿El burofax electrónico tiene la misma validez legal que el burofax postal?

Sí. Ambos son medios de prueba. El burofax electrónico de Lleida.net está además avalado por la normativa europea eIDAS, lo que le da reconocimiento en toda la Unión Europea, a diferencia del burofax en papel, que tiene cobertura principalmente en España.

¿Puedo enviarlo desde el móvil?

Sí, desde cualquier dispositivo con acceso a tu correo electrónico habitual: móvil, tablet u ordenador. No necesitas instalar ninguna aplicación adicional.

¿Puedo notificar al inquilino por SMS?

Sí. El decreto no impone ningún canal, así que puedes usar cualquier medio que deje constancia.

¿Puedo adjuntar documentos al burofax?  

Sí. Puedes adjuntar cualquier tipo de archivo permitido en un correo electrónico (PDF, imágenes) hasta un máximo de 5 MB. El contenido de los adjuntos también queda certificado en el documento de evidencias.

¿Necesita el destinatario tener cuenta en Lleida.net?

No. El destinatario recibe el correo en su bandeja habitual, como cualquier otro mensaje. No necesita registrarse en ninguna plataforma. Solo el emisor necesita estar dado de alta en Lleida.net.

¿Desde cuándo se aplica el decreto?

Desde el 8 de octubre de 2026. La Diputación Permanente del Congreso debe convalidarlo en los 30 días hábiles siguientes; mientras tanto, se aplica.

Envía tu primer burofax electrónico desde 1€ y recibe el certificado al instante.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico.

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